Obtener una autorización de residencia y trabajo en España es solo el primer paso. A partir de ahí, cada permiso conlleva obligaciones de comunicación en extranjería que, si se descuidan, pueden complicar renovaciones o dar lugar a infracciones administrativas.
En este artículo repasamos de forma clara las principales obligaciones de comunicación en extranjería que afectan tanto a empresas como a trabajadores extranjeros.

Obligaciones de comunicación en extranjería para empresas
Cambios de situación personal del trabajador
El Reglamento de Extranjería establece que las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España deben comunicar a la Comisaría de Policía, en el plazo de un mes, los siguientes cambios:
- Nacionalidad
- Domicilio habitual
- Estado civil (cuando este fue el vínculo que dio lugar a la autorización, como en el caso de familiares de ciudadanos de la UE).
- No notificar un divorcio, por ejemplo, puede generar problemas en la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
La normativa considera que la omisión o el retraso en estas comunicaciones constituye una infracción leve, sancionable con multas. Además, la falta de comunicación puede ser valorada negativamente por la Administración en futuros trámites de extranjería.
En PermisodeTrabajo.eu ayudamos a gestionar estas comunicaciones para garantizar que la empresa y el trabajador estén siempre cubiertos.
Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013
Las autorizaciones de la Ley 14/2013 (profesionales altamente cualificados, emprendedores, nómadas digitales y traslados intraempresariales) tienen un régimen específico. En concreto, la normativa obliga a los extranjeros a:
- Mantener durante la vigencia del permiso las condiciones que dieron acceso a la autorización.
- Comunicar a la UGE-CE cualquier modificación en un plazo de 30 días.
- Facilitar las comprobaciones que realicen los órganos competentes.
El incumplimiento en este régimen puede asimismo ser sancionado como infracción leve y, en determinados casos, afectar a la validez futura de la autorización.

Cambio de empleador en la autorización inicial por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena está vinculada al empleador que la solicitó. El Reglamento de Extranjería regula cuándo puede producirse un cambio de empleador y qué obligaciones de comunicación conlleva:
- Durante los tres primeros meses de vigencia, el trabajador no puede cambiar libremente de empleador. Solo se admite en casos excepcionales, como un incumplimiento grave del contrato por parte del empleador o cuando no se ha iniciado la relación laboral por causas ajenas al trabajador. En estas situaciones, es obligatorio comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería y aportar la documentación acreditativa.
- Transcurridos tres meses, el cambio de empleador es posible dentro de la misma ocupación. En este caso, lo importante es que al solicitar la renovación el trabajador pueda justificar que mantiene una relación laboral, que ha generado derecho a prestación por desempleo o que ha trabajado un tiempo suficiente y sigue en búsqueda de empleo.
En definitiva, no todos los supuestos exigen comunicar de inmediato a Extranjería, por lo que saber distinguir bien entre uno y otro escenario es lo que evita problemas en las autorizaciones.
Cómo evitar errores en las comunicaciones de extranjería
Las autorizaciones de residencia y trabajo no son estáticas: requieren una gestión constante y rigurosa. Pasar por alto estas obligaciones puede suponer sanciones económicas y complicar la continuidad de los permisos.
En PermisodeTrabajo.eu trabajamos a diario con equipos de Recursos Humanos y con profesionales extranjeros para que empresas y trabajadores cumplan siempre con la normativa y eviten riesgos.
Si tu empresa ha pasado por cambios recientes, consúltanos: te ayudaremos a proteger el talento de tu plantilla y a asegurar la validez de cada autorización de residencia y trabajo.
Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué permiso o autorización de trabajo te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en PermisodeTrabajo.eu estaremos encantados de ayudarte con la gestión.
Para cualquier consulta adicional sobre extranjería en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a contacto@permisodetrabajo.eu
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