Las empresas que acogen a estudiantes extranjeros en prácticas formativas o aquellas que pretenden contratar en prácticas a extranjeros no comunitarios deben prestar especial atención a la necesidad o no de obtener una previa autorización de residencia para prácticas, así como a la duración esta y la posibilidad o no de una eventual prórroga.
La autorización de residencia para prácticas ofrece ventajas para ambas partes y su gestión requiere una correcta interpretación de la normativa migratoria y laboral vigente.
En este artículo te explicamos cuándo una empresa debe solicitar una autorización de residencia para prácticas, la duración de esta y la posibilidad de prórroga, poniendo atención a qué requisitos deben cumplirse y qué límites temporales hay que respetar.

¿Cuándo es necesario solicitar una autorización de residencia para prácticas?
Solo NO será necesario el solicitar la autorización de residencia para prácticas si se trata de un estudiante extranjero, titular de una autorización de estancia por estudios, para la realización de unas prácticas curriculares que forman parte de su plan de estudios o de unas prácticas extracurriculares siendo las mismas accesorias a la actividad principal que es el estudio.
En el resto de los supuestos, es necesario la solicitud previa de una Autorización de residencia para prácticas.
¿En qué casos es posible prorrogar la autorización de residencia para prácticas?
Aquí hemos de distinguir tres supuestos atendiendo tanto a la normativa migratoria como laboral españolas:
- Cuando estamos ante un Convenio de prácticas: la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio, de ser esta inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).
- Contrato de prácticas de un extranjero que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores. Conforme a la normativa migratoria y laboral actual, la duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se ha solicitado inicialmente por un periodo inferior al año podrá solicitarse la prórroga hasta alcanzar ese límite del año.
- Contrato de prácticas de un estudiante extranjero que está cursando un título de educación superior para la realización de prácticas dentro de su programa formativo. Conforme a la normativa migratoria y laboral actual, la duración de este contrato debe ser correspondiente al plan o programa formativo y no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título de educación superior sin superar nunca la duración máxima de dos años

Alternativas si no se puede prorrogar
Cuando no cabe prórroga, pero la empresa desea seguir contando con la persona en plantilla, existen otras opciones:
- Autorización como profesional altamente cualificado (PAC), si el puesto, el perfil y las condiciones laborales encajan en este tipo de autorización.
- Modificación a autorización por cuenta ajena inicial, si se acredita una oferta de empleo adecuada y la capacitación para el puesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa migratoria para el caso concreto.
Para evitar posibles errores, lo recomendable es valorar cada caso concreto con antelación y actuar con previsión.
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