Contratar a un trabajador extranjero no comunitario ¿Cuál es la mejor opción?
Contratar a un trabajador extranjero

Cuando una empresa española busca contratar a un trabajador extranjero no comunitarios en España, es fundamental elegir el régimen legal que mejor se ajuste a sus necesidades. En este contexto, podríamos decir que España cuenta con dos regímenes.

Ley Orgánica de Extranjería VS Ley 14/2013

  • Régimen general regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“LOEX” en adelante) y desarrollada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Régimen especial regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de emprendedores” en adelante).

Cada régimen tiene sus particularidades, ventajas y requisitos, y la elección correcta puede marcar la diferencia en términos de agilidad, costes y requisitos administrativos. A continuación, analizamos ambos regímenes para ayudar a las empresas a tomar la mejor decisión.

Contratar a un trabajador extranjero

¿Qué régimen es mejor para contratar un trabajar extranjero no comunitario?

1.Régimen general. La LOEX.

Para la contratación de extranjeros no comunitarios en España, la LOEX regula la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se caracteriza por:

  • La necesidad de demostrar, exceptuando algunos casos muy concretos, que la situación nacional de empleo permite la contratación. No obstante, como se ha indicado con anterioridad, existen excepciones a esta norma general, como puede ser el caso de los trabajadores nacionales de Chile o Perú, o aquellos puestos incluidos en el catálogo de puesto de difícil cobertura.
  • El plazo legal de resolución es de 3 meses, lo que puede representar un inconveniente para empresas que buscan una incorporación rápida, sobre todo porque en la práctica llegan a ser 5 o 6 meses.
  • No obstante, esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presenta una importante ventaja: la posibilidad de contratar trabajadores extranjeros no comunitarios para cualquier tipo de puesto, no siendo necesario que se trate de perfiles altamente cualificados.

2. Régimen especial. La llamada Ley de emprendedores.

La Ley de emprendedores en España fue aprobada con la finalidad de atraer inversión extranjera y facilitar la movilidad de profesionales altamente cualificados, inversores y emprendedores.

Entre las autorizaciones de residencia reguladas bajo esta norma, se encuentra la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Esta autorización de residencia se caracteriza por:

  • Tramitación rápida: El plazo legal para resolver este tipo de autorizaciones de residencia es de 20 días hábiles, lo que representa una gran ventaja para empresas que necesitan incorporar talento extranjero de forma rápida y urgente.
  • Simplificación de requisitos: No es necesario demostrar que la situación nacional de empleo permite la contratación, lo que permite agilizar el proceso.

No obstante, pese a las ventajas que presenta esta autorización de residencia en España, no debemos olvidar que está enfocada a profesionales altamente cualificados, exigiéndose determinado nivel de formación académica y/o experiencia profesional en puestos de alta cualificación, así como unas contraprestaciones salariales míninas acordes al perfil requerido, lo que puede limitar su uso en el caso de trabajadores de perfiles menos especializados.

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Contratar a un trabajador extranjero no comunitario ¿Cuál es la mejor opción para las empresas?

La elección entre ambos regímenes depende de las circunstancias concretas de cada caso y, sobre todo, de las necesidades e intereses de la empresa solicitante.

Si la empresa necesita cubrir un puesto de forma rápida y cuenta con un perfil de profesional altamente cualificado, el régimen especial es la mejor opción. La posibilidad de resolver el trámite en 20 días hábiles es un factor determinante para proyectos con plazos ajustados.

No obstante, si la empresa que necesita contratar perfiles no necesariamente cualificados o para proyectos a largo plazo que permiten una espera mayor en los plazos de resolución, el régimen general sería el más adecuado.

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