Cuando una empresa inicia un proceso para contratar a un profesional extranjero, suele poner el foco en los requisitos del candidato: cualificación, experiencia, salario o necesidad del perfil en la empresa. Sin embargo, existe un elemento crítico que afecta directamente a la admisión de la solicitud: la obligación de que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En los últimos meses, las Oficinas de Extranjería y la Unidad de Grandes Empresas (UGE) están reforzando el control sobre la situación fiscal del empleador en las solicitudes iniciales tanto del régimen general (residencia y trabajo por cuenta ajena) como del régimen de la Ley 14/2013 (Profesionales Altamente Cualificados). No cumplir este requisito puede implicar inadmisiones o denegaciones, incluso si el candidato cumple el resto criterios.
El papel de la empresa en las solicitudes iniciales de residencia y trabajo
Aunque el permiso de residencia se concede a favor del trabajador, el órgano competente analiza a la empresa como sujeto clave en la autorización, puesto que ésta debe:
- Garantizar la solvencia del proyecto laboral.
- Asegurar que cumplirá con las obligaciones fiscales y de cotización.
- Ser responsable del cumplimiento del contrato firmado.
Por ello, tanto las oficinas de extranjería como la UGE exigen que la empresa esté al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
Un simple retraso en un pago, un aplazamiento mal gestionado o una deuda no recurrida puede suponer que la oficina inadmita o deniegue la solicitud.
Solicitudes iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena
En el régimen general, el empleador debe aportar:
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y la TGSS.
- Acreditación de solvencia económica suficiente para sostener el contrato.
- Justificación de actividad real.
Si la empresa no puede acreditar estos requisitos, la solicitud se puede inadmitir por falta de acreditación de un requisito esencial.
Solicitudes iniciales de Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
En el régimen de la Ley 14/2013, la UGE también revisa la situación de la empresa, prestando especial atención a:
- La situación de la empresa con Hacienda y la TGSS.
- Si la empresa tiene actividad real y medios económicos suficientes.
En estos casos, aunque el candidato sea altamente cualificado, la solicitud puede verse bloqueada por la situación del empleador.
Riesgos para la empresa si no está al corriente con Hacienda y la TGSS
- Inadmisión de la solicitud; El expediente ni siquiera se tramita, obligando a reiniciar el proceso.
- Denegación, con impacto directo en la incorporación del candidato; Especialmente crítico para perfiles escasos en tecnología, ingeniería o finanzas.
- Pérdida de plazos en procesos internos y externos; Incluido retraso en contrataciones ya planificadas o asignaciones internacionales.
La solvencia fiscal de la empresa es un requisito esencial en las solicitudes iniciales de residencia y trabajo
Tanto en las solicitudes iniciales del régimen general como en las de Profesional Altamente Cualificado, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social no es un simple trámite administrativo: es un requisito que determina si la solicitud será admitida y aprobada.
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