Régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el régimen fiscal especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el año en que llegan a España a residir y los cinco años siguientes.
¿Cuál es la ventaja fiscal de la Ley Beckham?
Mientras se acredite la residencia fiscal en España durante esos seis años, solo se tributará en España por los rendimientos obtenidos en territorio español y no por su renta mundial, a excepción de los rendimientos de trabajo, los cuales deben tributar en territorio español.
Este régimen fiscal especial permite tributar a un tipo fijo del 24% a bases de hasta 600.000€.
Otra ventaja es solo se tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España.
Al ser tratado el contribuyente como si fuera un no residente fiscal en España, no estará obligado a la presentación del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
¿Qué desventajas tiene la Ley Beckham?
La Ley Beckham Tiene algunas desventajas como la no aplicación de los convenios de doble imposición, la no aplicación de ciertas deducciones como gastos de la Seguridad Social o deducciones por descendientes o familiares a cargo, y tampoco aplicará la exención de la indemnización por despido.
¿Puedo acogerme a la Ley Beckham?
Para acogerse a este régimen especial de tributación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento a España.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca por motivos laborales y sea consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Porque tengas un contrato de trabajo en España por el inicio de una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenador por un empleador y se justifique mediante una carta de desplazamiento.
- Porque te conviertas en administrador/a de una sociedad en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).
- Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).
- Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.
- Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.
- No se obtengan rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
Si estás interesado en saber si puedes acogerte a este régimen fiscal especial y qué reglas especiales te serían de aplicación, no dudes en contactar a PermisodeTrabajo.eu y un especialista estudiará tu caso concreto.
¿Pueden cogerse los familiares a la la Ley Beckham?
Cumpliendo determinados requisitos, también pueden beneficiarse de este régimen el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años.
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