Residencia fiscal en España: ¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en España?
Residente fiscal

¿Cómo saber si como residente en España soy considerado residente fiscal y debo cumplir con mis obligaciones fiscales?

Hay que diferenciar la residencia administrativa y la residencia fiscal en España ya que una persona puede tener un permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.

Si eres extranjero residente en España y tienes dudas sobre tu situación fiscal, en Permiso deTrabajo.eu podemos ayudarte con todo el proceso. Nos especializamos en la tramitación de residencia fiscal y administrativa, facilitando todos los trámites necesarios para cumplir con tus obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios que te corresponden.

¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en España?

Se entiende que una persona es residente fiscal en España cuando tiene su residencia habitual en España, se considera así cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país.
  • Que radique en España la base de sus actividades o intereses económicos.

Se presume que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando también residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que de él dependan.

Residencia fiscal en España

¿Cómo demostrar que soy residente fiscal en España?

Teniendo en cuenta que dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente fiscal, en esos casos, se ha de acudir a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que establecen los criterios para evitar que una persona sea considerada como residente fiscal en los dos Estados.

Por lo general, los Convenios que pretenden evitar la doble imposición fiscal, establecen que la persona se considerará residente fiscal:

  1. Del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de país en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
  2. Si aun así no pudiera determinarse, será residente fiscal del Estado donde viva habitualmente.
  3. Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.
  4. Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.



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