Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025 las empresas podrán contratar a extranjeros que se encuentren de forma irregular en España. Este nuevo arraigo sociolaboral solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo, o varias, que garanticen al menos el SMI, o el sueldo estipulado en el convenio colectivo correspondiente, con una jornada semanal no inferior a 20 horas.
Uno de los requisitos es que el extranjero haya permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Nuevo arraigo sociolaboral 2025
¿Qué cambia con el nuevo arraigo sociolaboral?
Con la reforma, el nuevo arraigo sociolaboral para 2025 introduce cambios clave:
- No se exige haber trabajado previamente en España: Solo será necesario contar con una oferta de empleo en el momento de la solicitud.
- Mayor flexibilidad en la contratación: Se permitirá la presentación de múltiples contratos de trabajo en actividades estacionales o de temporada con distintos empleadores. Asimismo, será posible combinar varios contratos en ocupaciones simultáneas, permitiendo a los trabajadores desempeñar empleos a tiempo parcial con diferentes empresas.
- Eliminación del informe de arraigo: No será necesario presentar un informe de integración social, lo que agilizará mucho los trámites.
- Facilita la regularización de extranjeros en situación irregular: Agilizando su acceso al mercado laboral formal y proporcionando estabilidad económica.
Requisitos nuevo arraigo sociolaboral
Además de los requisitos anteriores, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales para solicitar el arraigo sociolaboral:
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
- Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días.
- No contar con antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No figurar como rechazable en España ni en países con acuerdos de retorno con el Gobierno español.
- Abonar las tasas correspondientes y cumplir con todos los requisitos administrativos.

Nuevo arraigo sociolaboral: beneficios para las empresas
El nuevo arraigo sociolaboral brinda una gran oportunidad para las empresas que buscan contratar talento extranjero, ofreciendo ventajas como:
✔ Ampliación de la bolsa de trabajadores, permitiendo la contratación de más extranjeros que cumplan los requisitos.
✔ Mayor agilidad, al eliminar trabas burocráticas en la contratación.
✔ Flexibilidad en los contratos, incluyendo sectores estacionales y de alta rotación.
✔ Seguridad jurídica, reduciendo riesgos de sanciones por empleo irregular.
✔ Más competitividad, facilitando la integración de talento internacional con menos restricciones.
¿Cómo pueden las empresas aprovechar esta nueva normativa?
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✔ Gestión de solicitudes de arraigo sociolaboral: Nos encargamos de la tramitación completa, facilitando el acceso a nuevos trabajadores.
✔ Asesoría en requisitos laborales y salariales: Aseguramos el cumplimiento de la normativa vigente en cada contratación.
✔ Optimización del proceso de contratación: Reducimos tiempos y costes administrativos.
✔ Soporte legal y atención personalizada: Nuestro equipo de abogados te guiará en cada etapa del proceso.
El nuevo arraigo sociolaboral es una herramienta clave tanto para trabajadores extranjeros como para empresas que buscan contratar profesionales de manera rápida y legal.
Es importante destacar que esta vía solo está disponible para quienes tengan una oferta de empleo. Si un extranjero en situación irregular desea regularizarse mediante otros medios, puede optar por:
-Arraigo social: Si no se cuenta con una oferta de empleo, esta vía permite la regularización. Con la reforma, ya no será necesaria una permanencia de tres años en España, sino que bastará con dos años de residencia continuada en el país.
*Asimismo, podrá ser tramitado para aquellas personas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
✔ Tener familiares en España de los cuales dependan, debiendo acreditar recursos económicos suficientes (100% del IPREM, equivalente a 600 euros en 2024).
✔ Querer crear un negocio y obtener la autorización para trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar su integración en la sociedad española mediante un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-Arraigo socioformativo: dirigido a extranjeros que llevan al menos dos años en España, pero no cuentan con una oferta de empleo ni desean emprender. Esta modalidad permite la regularización a quienes se matriculen en programas de formación profesional o cursos especializados que conduzcan a la obtención de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1, 2 o 3
*Novedades en el arraigo socioformativo:
✔ Permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, siempre que el salario sea acorde con el convenio.
✔ Ahora se puede solicitar si ya se está matriculado en un curso, se está cursando la formación o se ha adquirido el compromiso de realizarla en un plazo máximo de dos meses
✔ Se amplía la oferta de cursos y se permite formación online hasta en un 50%.
✔ Nueva exigencia: informe de inserción social.
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