Medios económicos para la tarjeta comunitaria
medios económicos para la tarjeta comunitaria

¿Es obligatorio acreditar medios económicos para la tarjeta comunitaria?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta comunitaria se regula, en España, por el Real Decreto 240/2007, que exige que el ciudadano de la Unión disponga de medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.

Ahora bien, esta exigencia no puede aplicarse de forma automática ni rígida. Así lo ha dejado claro el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 55/2021, de 21 de enero, que marca un punto de inflexión en la interpretación de este requisito.

medios económicos para la tarjeta comunitaria

La doctrina del Tribunal Supremo: no cabe la denegación automática por falta de medios

El Tribunal Supremo establece con claridad que: No puede denegarse una solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea por la sola circunstancia de la insuficiencia de medios económicos del reagrupante.

La Administración está obligada a realizar una valoración individualizada del caso, teniendo en cuenta:

  • La situación personal y familiar.
  • La posible relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y el familiar extracomunitario.
  • El impacto real que tendría una denegación en el derecho del ciudadano europeo a residir en la Unión.

Es decir, la falta de ingresos “suficientes” no puede justificar por sí sola una resolución negativa, sin analizar el conjunto de circunstancias concurrentes.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta doctrina no elimina el requisito de medios económicos para la tarjeta comunitaria, pero sí cambia radicalmente su enfoque; No basta con comprobar si se alcanza o no un determinado umbral económico, sino que es imprescindible acreditar la sostenibilidad real de la unidad familiar. Además, los recursos pueden proceder no solo del ciudadano de la Unión, sino también del familiar extracomunitario o del conjunto de ambos.

Por tanto, la clave está en cómo se prueban los medios económicos para la tarjeta comunitaria, más que en una cifra concreta.

¿Y cómo podemos probar la suficiencia de medios económicos para la tarjeta comunitaria?

A continuación, repasamos las principales formas de acreditación de la suficiencia  de medios económicos para la tarjeta comunitaria, que pueden combinarse entre sí:

  1. a) Ingresos del ciudadano de la Unión
  • Contrato de trabajo y nóminas.
  • Vida laboral actualizada.
  • Certificados de empresa.
  • Alta como autónomo y declaraciones tributarias.
  1. b) Ingresos del familiar extracomunitario

Tal y como reconoce el propio Tribunal Supremo, también deben valorarse los recursos del familiar no comunitario:

  • Ahorros acreditados.
  • Rentas obtenidas en el extranjero.
  • Pensiones o ingresos periódicos.
  • Actividades profesionales previas con proyección en España.

Además, se valora positivamente la existencia de ahorros y patrimonio, así como el posible apoyo económico familiar de, por ejemplo, compromisos de manutención.

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Conclusión: no es solo cuánto se gana, sino cómo se acredita

La tarjeta comunitaria no puede resolverse con criterios automáticos. La correcta preparación del expediente es determinante para el éxito de la solicitud.

En PermisodeTrabajo.EU contamos con amplia experiencia en la preparación de expedientes de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, analizando cada caso de forma individualizada y alineando la documentación con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.

Un asesoramiento experto no solo aumenta las posibilidades de concesión, sino que evita denegaciones injustificadas y recursos innecesarios.

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